Las criptomonedas en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

El 10 de julio de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de transposición de la Directiva (UE) 201671164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Su disposición final séptima prevé que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Esta nueva normativa establece dos importantes obligaciones de información relativas a la operativa con monedas virtuales o criptomonedas:

La primera está dirigida a las personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

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También personas y entidades residentes en España y establecimientos permanentes en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero en curso entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportaciones de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

El objeto de la citada obligación consiste en informar de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión permuta, transferencia, cobros y pagos).

La información comprenderá la relación de sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, la clase y número de monedas virtuales transmitidas y precio y fecha de la operación.

La segunda obligación está dirigida a quienes tengan la condición de titular, beneficiario o autorizado, o que, de alguna otra forma, tengan el poder de disposición sobre monedas virtuales y de los titulares reales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El objeto de la citada obligación consiste en la declaración de bienes y derechos en el extranjero sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

El incumplimiento de esta obligación conlleva graves sanciones consistentes en importantes multas pecuniarias.

Autora del Texto: Ana Rojo Iñiguez, Abogada en Zaballos Abogados.

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