El Tribunal Supremo ha sentenciado que los gastos derivados de las comidas, cenas o incluso los regalos a clientes podrán deducirse, sin necesidad de que esa acción tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado. El alto Tribunal sienta jurisprudencia y se posiciona en contra del criterio de Hacienda que rechazaba cualquier deducción no relacionada directamente con el negocio.
De este modo, los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que lleven a cabo con sus clientes, independientemente de si en ellas acuerdan o no algún contrato de colaboración. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de marzo.
En ella rompe con la doctrina sobre la que Hacienda había venido considerando no deducibles estos gastos, por entender que no estaban directamente relacionados con la actividad desempeñada por el trabajador por cuenta propia.
Así, según dicta la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 sobre el recurso de casación 3071/2019, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan “una consecución directa e inmediata de los mejores resultados”, por su propia naturaleza y características sí que persiguen un resultado indirecto y de futuro. Razón por la cual pueden correlacionarse con los ingresos. Una sentencia que supone, sin ninguna duda, un gran avance para los autónomos.
Por lo tanto, el cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se aloja en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”.
“Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro.
La Agencia Tributaria establecía unos parámetros y unas obligaciones muy rígidas a la hora de deducir estos gastos. Esta sentencia marca un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, que hasta ahora eran muy restrictivos para demostrarlos, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia.
Desde ahora bastará, para acreditar el encuentro, la presentación de un WhatsApp, un correo electrónico ―en el que se comunique al cliente la voluntad de acordar una reunión en forma de comida―, una llamada de teléfono, o con demostrar que la otra persona pertenece a la cartera habitual de clientes. Lo importante aquí es dejar claro cuáles son las vías por las que puede acreditarse, porque es precisamente esto lo que otorga seguridad jurídica a los autónomos.
Otros gastos relacionados con el autónomo, como el vehículo, el teléfono móvil o la ropa de trabajo son más difíciles de deducir.
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Aunque desde la Asociación de Trabajadores Autónomos no concretan si con este cambio de normativa los autónomos a los que no se les había permitido desgravarse una serie de gastos por estos conceptos podrán reclamarlos de forma retroactiva, sí lo consideran viable para todos aquellos que hayan recurrido judicialmente las resoluciones de Hacienda y que todavía se encuentren pendientes de resolución.
Consulte la sentencia en la que el Tribunal Supremo avala que los autónomos puedan desgravarse las comidas de trabajo pinchando en este enlace.
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