Derechos laborales y la DANA. Abogados en Madrid.

ABOGADOS EN MADRID

Zaballos Abogados cuenta con un equipo de abogados en Madrid que puede ayudarte en esta situación.

La reciente DANA en Valencia ha dejado en evidencia la vulnerabilidad de los trabajadores frente a situaciones climáticas extremas. Hemos visto numerosos casos en los medios donde las personas han tenido que arriesgar su vida por cumplir con sus obligaciones laborales, enfrentando condiciones meteorológicas adversas sin las medidas preventivas necesarias. Ante esta realidad, surgen preguntas importantes sobre los derechos laborales y las opciones legales disponibles. En este artículo, como abogados en Madrid, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes en este tipo de escenarios.

¿Debo acudir al trabajo si hay riesgo para mi integridad física?

Si acudir a tu puesto de trabajo pone en riesgo tu vida o integridad física, la legislación laboral está de tu lado. El artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que ningún trabajador está obligado a poner en peligro su salud o seguridad. Para protegerte legalmente, comunica por escrito a tu empresa los motivos específicos que impiden tu asistencia, dejando constancia de los riesgos. La empresa no podría sancionarte si queda claro que el peligro era real. Recoge pruebas, como fotos o videos o documentos que justifiquen los motivos de tu falta.

¿Qué hacer si no puedo desplazarme debido a la DANA?

Cuando las condiciones meteorológicas hacen imposible desplazarse, lo ideal es comunicar la situación por escrito a tu empleador. La Protección Civil ya ha emitido recomendaciones sobre evitar desplazamientos, lo cual fortalece tu justificación. Con una notificación formal, la empresa no debería aplicar sanciones por inasistencia. Y Nuevamente recoge pruebas de todo ello.

Si has tenido algún problema no dudes en contactar con nuestros abogados en Madrid.

¿Pueden descontarme el salario si no voy a trabajar por la DANA? Abogados en Madrid

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores protege tu derecho a no asistir al trabajo en casos de fuerza mayor, como las catástrofes naturales. Si la ausencia no supera cuatro días laborales y está debidamente justificada, el salario correspondiente debería ser abonado. Es importante comunicar estos motivos por escrito para que quede constancia y tener las pruebas suficientes que lo justifiquen por si fuera necesario exhibirlas.

Situaciones de exención laboral según el gobierno

El gobierno ha enfatizado que la seguridad de los trabajadores es lo primero, y ha recordado que, en situaciones de riesgo, no se perderán derechos, salario ni cotizaciones. Ningún trabajador debería verse obligado a acudir al trabajo si hay riesgo para su integridad. Los desplazamientos, además de evitarse en situaciones de peligro, deben reducirse para permitir las labores de rescate y recuperación en las áreas afectadas.

Las autoridades han detallado las siguientes situaciones en las que los trabajadores quedarían eximidos de acudir al trabajo:
1. Riesgo en el desplazamiento: Si desplazarse implica riesgo para la seguridad o interfiere en las labores de rescate y tu actividad no puede realizarse por teletrabajo.
2. Atención a familiares: En caso de necesitar atender a familiares desaparecidos o por el fallecimiento de algún ser querido.
3. Pérdida de vivienda: Si has perdido tu vivienda o pertenencias esenciales y no tienes medios para acudir al trabajo.
4. Cuidado de familiares: Si debes cuidar de familiares debido al cierre de colegios, residencias o servicios públicos.

Cualquier retraso o falta de puntualidad derivada de estas situaciones se considera igualmente justificada. La empresa no debería imponer sanciones ni consecuencias negativas por estas ausencias o retrasos, y cualquier medida en contra será nula.

Además, el teletrabajo debe considerarse la opción prioritaria siempre que sea posible. No obstante, si el trabajador carece de los medios técnicos necesarios o de cobertura adecuada, también queda eximido de esta modalidad laboral.

Nuevamente, debemos recomendar que de todas esas situaciones, se recojan las pruebas suficientes para demostrarlas donde sea necesario, bien en tu empresa, bien en un juzgado y facilitar el trabajo de nuestros abogados en Madrid. El tiempo pasa y lo que en un principio era muy evidente, con los años se va olvidando, por eso esas pruebas documentación, fotos o videos, o testigos serán básicos para el futuro.

¿Me pueden obligar a recuperar las horas no trabajadas?

No. La “recuperación” de la jornada laboral no es una práctica permitida en el Derecho laboral. La empresa puede descontar proporcionalmente las horas de ausencia, pero no puede exigir que recuperes las horas perdidas si no lo deseas.

¿Me pueden despedir si no puedo acudir al trabajo? Contacta con nuestros abogados en Madrid si has sufrido algo similar.

Si la empresa decidiera sancionarte con un despido disciplinario por inasistencia injustificada, tendrías derecho a impugnar esta decisión en la jurisdicción social, solicitando la nulidad o improcedencia según el caso. Documenta y justifica cualquier imposibilidad de asistir al trabajo y conserva las pruebas de la comunicación con la empresa. Los abogados en Madrid, expertos en laboral, pueden asesorarte para presentar la demanda de nulidad o solicitar una compensación si la empresa intenta transformar la situación en una baja voluntaria no deseada.

¿Qué hacer si sufro daños al acudir al trabajo durante una emergencia?

Si tu empresa te obliga a trabajar en condiciones peligrosas y sufres daños, puedes reclamar una compensación. Documenta cualquier instrucción de tu empleador en la que se te obligue a acudir a tu puesto y guarda evidencias de los daños sufridos. También es posible interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo si la empresa no garantiza tu seguridad.

¿Pueden imponerme vacaciones durante la emergencia?

La empresa no tiene derecho a imponer unilateralmente el periodo total de vacaciones. La legislación laboral requiere un acuerdo mutuo para fijar el disfrute de las vacaciones. Si la empresa te obliga a tomarlas, deja constancia por escrito de tu desacuerdo y, en caso necesario, consulta a un abogado laboral para iniciar un proceso judicial y reclamar tus días de vacaciones.

¿Me pueden aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor?

En situaciones excepcionales, las empresas pueden aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor, como es el caso de la DANA. Este procedimiento no implica un despido, sino una suspensión temporal del contrato de trabajo mientras dure la situación de emergencia. La jornada laboral se puede reducir entre un 10% y un 70%, y el trabajador recibe una prestación por desempleo que no consume el paro acumulado. Es responsabilidad de la empresa comunicar esta decisión a la Autoridad Laboral y gestionar las gestiones ante el SEPE para que los trabajadores puedan recibir la prestación.

¿Y si me encuentro en una situación de incapacidad temporal?

Las situaciones traumáticas como la DANA pueden afectar seriamente la salud mental de los trabajadores, ocasionando ansiedad o depresión. Si estás afectado, es fundamental priorizar tu bienestar. Acude a un profesional de salud para valorar si necesitas una baja médica por incapacidad temporal. Mientras estés en baja médica, no tendrás obligación de acudir al trabajo hasta obtener el alta.

Además, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado inhábil toda la semana próxima por la DANA y deja a discreción de parte la suspensión de las vistas y señalamientos.

La protección de los trabajadores es fundamental en situaciones de emergencia como la DANA. En caso de dudas legales, consulta a nuestros abogados en Madrid, expertos en laboral que te orienten en los pasos legales que puedes tomar para proteger tus derechos y tu seguridad laboral.

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