Valor de Referencia de Catastro

¿Es lo mismo Valor de referencia de Catastro que valor catastral? No, valor de referencia de catastro es un nuevo concepto que está determinado por la Dirección General del Catastro y concreta el valor mínimo que tendrán los inmuebles a efectos jurídicos en todo tipo de transmisiones (herencia, donación, compraventa, permutas…).
El Valor de Referencia de Catastro es un valor objetivo y que se dará anualmente en cada municipio. Toma como base de cálculo los importes que comunican los notarios cada vez que se hace una transmisión de un inmueble. Esto supone por lo tanto, que no se va a tomar en cuenta el estado de conservación del mismo.

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Valor catastral, se calcula en base a datos tales como ubicación del inmueble dentro del municipio, antigüedad, estado de conservación del edificio…
Valor de Referencia de Catastro se trata por tanto de un valor diferente al valor catastral y va a servir de base de cálculo para todos los impuestos de la Comunidad Autónoma que corresponda, impuestos como ITP, Sucesiones, Donaciones…
Se prevén sanciones tributarias para aquellos sujetos pasivos que liquiden impuestos por debajo del Valor de Referencia de Catastro. En caso de reclamación por parte de la Administración, es el sujeto pasivo el que tiene que demostrar el valor de transmisión (valor real del inmueble atendiendo a sus circunstancias concretas) inferior al Valor de Referencia de Catastro. Se invierte por tanto la carga de la prueba con respecto a la regulación vigente.
Desde Zaballos Abogados les podremos asesorar desde la propuesta de valor de los inmuebles a la liquidación de tributos comprobando que no haya sanciones, siempre buscando el mayor beneficio de nuestros clientes.
El nuevo Valor de Referencia de Catastro será efectivo a partir de día 1 de enero de 2022 y será este valor la base imponible de impuestos de ITP, Donaciones, Sucesiones… Según este nuevo parámetro, si se transmite un inmueble por debajo de este valor, la obligación del sujeto pasivo es el de tributar por el Valor de Referencia de Catastro aun siendo superior al valor real de transmisión.

Caso especial también para el Impuesto sobre Patrimonio ya que el valor que se toma como referencia a estos de base imponible del impuesto es el mayor de los tres siguientes: valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado a efectos de otras administraciones. Es aquí donde también es aplicable el Valor de referencia de Catastro.
Los abogados especializados en fiscalidad e inversiones de Zaballos Abogados podrán asesorarles en cualquier aspecto relacionado con herencias, compraventa de inmuebles, liquidación de Impuestos… con la garantía de dar un asesoramiento personal y cercano.

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