Jornadas sobre mediación y arbitraje celebradas en el Consejo General del Poder Judicial

ponencia emilia zaballos

La vicepresidente de la Corte de Arbitraje y Medicación Internacional en Madrid (CAMIM), Emilia Zaballos, ha participado como ponente en las Jornadas sobre Mediación y Arbitraje organizadas por el Instituto Internacional de Mediación y Arbitraje del Transporte el día 8 de noviembre de 2022 en el Consejo General del Poder Judicial.

La ponencia, titulada Mediación Transfronteriza y el Futuro de la Medicación, fue moderada por Don Alejandro Rubio González, Director Jurídico de NAVANTIA, y como co-ponente estuvo Don José María Fernández Seijo, Magistrado de lo Mercantil.

Emilia Zaballos comenzó manifestando su agradecimiento al Consejo General del Poder Judicial por haber acogido el Acto, de un altísimo nivel de ponentes, entre los que se encontraban catedráticos, magistrados, científicos y juristas de prestigio, como Don José Manuel Suárez Robledano, a quien la vicepresidenta de CAMIM dedicó un especial agradecimiento.

La ponente de CAMIM, quien es a su vez fundadora de Zaballos Abogados , tomó ventaja de su dilatada experiencia como letrada, con más de 35 años de ejercicio, para poner sobre la mesa el grave problema de atasco que están sufriendo los Juzgados hoy en día. Así como la gran expectativa que habría sobre una Ley de Medidas de Eficiencia Procesal que vendría a solventar en gran medida el problema.

La Mediación es un procedimiento estructurado en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución del mismo con la ayuda de una tercera persona que se llama mediador. En el ámbito de mediación transfronteriza cobra especial relevancia el lugar, el idioma de la mediación y la ley aplicable a la mediación.

¿Cuáles son los dos supuestos por lo que las partes pueden acudir al procedimiento de mediación?

Hay dos supuestos por lo que las partes pueden acudir al procedimiento de mediación:

– Supuestos de mediación derivada por un juez o de mediación obligatoria prevista por la ley nacional, aquí será aplicable la ley del país en el que el órgano jurisdiccional derive las partes a mediación o se prevé la mediación como obligatoria.

– En los supuestos de recurrir a la mediación por voluntad de las partes, será aplicable la ley nacional sobre mediación libremente elegido entre las mismas y sirviendo como paraguas normativo la directiva de la comunidad europea mencionada anteriormente.

¿Cómo se consigue una mediación Eficiente, Eficaz y Efectiva?

Flexibilidad:

La capacidad del procedimiento de adaptarse a las reales necesidades de las partes casi podríamos estar hablando de un traje a medida, el cual el mediador es el director de esa orquesta.

Voluntariedad

Voluntad de las partes de permanecer en la mediación, siendo libres en cualquier momento de abandonar el procedimiento sin tener que dar motivos de su decisión.

Autonomía de la voluntad:

Es decir, control que las partes en todo momento van a tener sobre la resolución del conflicto y sobre los acuerdos que se deban adoptar. No incluimos en este caso la situación o supuestos de mediación delegada por el juez o en los supuestos de mediación obligatoria allí donde esté prevista por ley nacional que lógicamente no estarían incluidos dentro de este concepto de voluntariedad.

Confidencialidad:

La misma debe ser asegurada y garantizada en el proceso de mediación en todo momento.

Confianza:

La cual se tiene que depositar ineludiblemente en la persona mediadora y en el proceso que van a iniciar.

HUMANIZACIÓN:

Cercanía y accesibilidad del mediador.

Participación activa de las partes en el conflicto y auto composición de interés:

Son las partes las que están mejor informadas o conocen el origen del problema y además las soluciones más interesantes para resolución del mismo. Ella sabe la solución más conveniente para sus intereses por lo que ellas mismas dentro de un proceso de auto composición pueden llegar a la solución sin tener que delegar la de la decisión a una tercera persona.

Procedimiento limitado en el tiempo y que no impide el acceso a la vía judicial o arbitral posteriormente:

Las partes no pueden estar toda la vida intentando llegar a un acuerdo por lo que esto debe ser realizado de una manera ágil y en cualquier momento las partes pueden acceder a la tutela judicial tanto en el supuesto en que se alcance un acuerdo parcial como en el caso de que no se alcanzará acuerdo alguno. En ningún caso hay una merma de su derecho para acceder a la jurisdicción correspondiente o al arbitraje.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener un mediador?

Con respecto a la figura del mediador, la ponente Emilia Zaballos estableció una serie de requisitos del mediador, desiderables que debiera de tener:

– Requisito de formación y calidad no solo en la legislación nacional sino también en el país donde se va a resolver el conflicto y si es posible conocimientos en la legislación de los territorios donde se produjo el conflicto.

– Requisitos de inscripción en los registros u organismos de mediación que para el desarrollo de su desempeño sean necesarios si no es el colegio o corte en la que habitualmente desarrolla su actividad.

– Formación específica en todos los aspectos internacionales del proceso y de la controversia donde va a tener que actuar conociendo la tipología del conflicto de una manera mucho más concreta.

– Conocer la ley aplicable al fondo del asunto para poder intervenir correctamente en el procedimiento y proceso y poder concretar los derechos y obligaciones de las partes.

– Tiene que ser conocedor de las dificultades que supone un juicio internacional así como su larga duración y los grandes costes, la complejidad para determinar los tribunales competentes, lo cual supone después la ejecución y el reconocimiento de decisiones extranjeras y sobre todo, las incertidumbres del resultado final al que puede llegar un juez que no siempre va a ser experto en esa materia concreta.
Saber utilizar todas las técnicas y capacidades que tengan a su alcance para que las partes reflexione de forma armónica , Y encuentren su mejor alternativa de acuerdo. Siendo destacables las capacidades de negociación que el mediador tenga para ayudarles a reconducir la situación.

– Conocedor de los elementos de interés cultural que realmente envuelven lo que es un conflicto transfronterizo. Entre ellos el saber hablar el idioma de las partes con el fin de facilitar y permitir la comunicación no solo entre ellas sino la comprensión Del conflicto en el fondo y las posibles soluciones al mismo.

– El mediador para el caso que lo requiera tiene que ser una persona con capacidad de decisión sobre el fondo del conflicto. Aquí me refiero a que la ley no lo impide y que dependerá de la legislación nacional aplicable a la mediación el que pueda llegar a formular una propuesta para una solución de la controversia o no.

– El mediador debe poseer una serie de capacidades y habilidades especiales para involucrar a los abogados de las partes en el procedimiento pues en los casos transfronterizos los abogados pueden tener una cultura jurídica diferente y no siempre conocen las normas internacionales sobre la materia, incluso cultura diferente en materia de mediación.

La ponente de CAMIM siguió argumentando sobre los mayores problemas con los que se encuentra en la actualidad la Mediación y cuales son las soluciones para resolverlos. Sobre estos temas pueden encontrar más información en las páginas de CAMIM o Zaballos Abogados, y en nuestras RRSS.

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