Las costas procesales y las costas marinas no tienen nada que ver

La letrada Emilia Zaballos presidenta de la Fundación Zaballos cuando «gana en costas» presenta todas las facturas generadas en la defensa de su cliente al letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial para que le de curso a la otra parte para que se lo pague.

El lenguaje judicial en ocasiones se asemeja a un conjunto de conjuros mágicos que hacen maravillas sólo con pronunciarlos. «Conjuros» sólo comprensibles para los iniciados en ese «arte». Palabras en apariencia fáciles de comprender pierden su significado original y adquieren otro diferente cuando se utilizan en el este mundo, como en el caso del término «costas». Así lo publica CONFILEGAL.

No son lo mismo las costas marinas que las costas procesales.

Las costas procesales son los gastos que se producen como consecuencia de un proceso que termina en juicio. Son muy importantes porque, en ocasiones, su impacto económico en el bolsillo de las personas involucradas en un pelito es tan importante como el propio pleito en sí.

Las costas judiciales, para que nos entendamos, comprenden los honorarios del abogado de la defensa y del procurador, si es preceptivo que intervenga, los honorarios de los peritos, los especialistas contratados, las certificaciones, notas y demás documentos que se hayan solicitado a los Registros Públicos, los gastos desembolsados por intervención de notarios y la publicación de anuncios o edictos que deben publicarse por obligación durante la tramitación del procedimiento.

La norma es que cada parte pague los gastos que genere el abogado que haya contratado para defender sus derechos.

Así lo suelen establecer las sentencias cuando utilizan fórmulas como “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”.

Pero esto no siempre es así.

Puede ocurrir que en la sentencia el juez del caso condene en costas a la parte perdedora. Se dice así: «condenar en costas».

Esto quiere decir, que la parte perdedora debe pagar a la parte vencedora en el juicio todos los gastos que el proceso judicial le haya provocado.

¿Y cómo se hace esto?

A través de un procedimiento denominado de “tasación de costas”.

Lo inicia el abogado y el procurador de la parte vencedora mediante una solicitud en la que se incluyen sus facturas y las de los profesionales contratados, como los peritos citados, así como todos los gastos realizados.

La persona que realiza la mencionada tasación de costas es el letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) del órgano que ha pronunciado la sentencia.

El hecho de ser condenado en costas no quiere decir que la parte perdedora esté obligada a pagar cualquier cantidad que se le presente.

El mencionado letrado exsecretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los profesionales contratados por la parte vencedora cuando superen los límites establecidos, que vienen orientados por las normas o aranceles de los Colegios Profesionales.

La parte vencedora, por lo tanto, no puede valorar sus servicios de forma excesiva.
Cuando ocurre eso, cuando la parte perdedora no está de acuerdo con el importe a que ascienden las costas porque considere que sean excesivas o indebidas, puede impugnarlas.

Tal impugnación es resuelta por el tribunal del caso, que determina finalmente la cantidad a pagar en un plazo determinado.

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