Uno de los temas prácticos más complejos que se plantea a la hora de realizar un despido disciplinario es la redacción de la carta de despido por parte del empresario y, en concreto, de cómo de exhaustiva ha de ser la misma.
La carta de despido es de vital importancia, tanto para el empresario que pretende que el despido disciplinario realizado a un trabajador no sea objeto de impugnación, que pueda dar lugar a su eventual declaración de improcedencia, como para el trabajador para quien la carta de despido es el único elemento que tiene de conocer los hechos que se le imputan y por los cuáles se le practica el despido y, así poder ejercitar su derecho de defensa.
El párrafo primero del artículo 55.1 ET establece que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto”. El requisito formal de la carta de despido se constituye en nuestro ordenamiento jurídico como un requisito “ad solemnitatem”, cuyo incumplimiento da lugar a la improcedencia del despido por razones formales.
La Sala Cuarta (Sala de lo Social) del TS tiene reiteradamente declarado que la descripción en la carta de despido de los hechos que lo motivan no puede ser genérica, ni indeterminada, pero asimismo tampoco hace falta que se traslade al trabajador una relación exhaustiva y absolutamente pormenorizada de las conductas que se le reprochan. Lo importante es que el trabajador pueda identificar lo que se le imputa de forma clara y precisa, a fin de que pueda desarrollar su defensa a los hechos que se le atribuyen.
En cuanto a la exigencia de que en la carta de despido figuren los hechos que lo motivan, la Sala de lo Social del TS tiene dicho que “aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquellos, sí que exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa…
La suficiencia de la carta de despido tiene la finalidad de garantizar las posibilidades de defensa del trabajador y, por tanto, dependerá de una gran variedad de circunstancias concretas (como el tipo de imputación que se hace al trabajador despedido), la posición de este en la organización del trabajo y la posibilidad de poderle reprochar determinados aspectos de su conducta, así como el grado de conocimiento que el actor pueda alcanzar acerca de la conducta que se reprocha, con independencia de una mayor o menor concreción de la carta de despido lo que, normalmente, nos remitirá a problemas procesales de proposición y práctica de pruebas . Todo ello hace que la doctrina de esta Sala sea muy mayoritaria en el sentido de inclinarse por el criterio de la suficiencia informativa referida al caso concreto, y no por el criterio de la exhaustividad informativa”.
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La valoración de la suficiencia de la carta de despido, como tiene reiteradamente declarado la Sala Cuarta del TS, se trata de una materia en la que es difícil que se pueda dar la contradicción exigida, ya que para ello es necesario una coincidencia de hechos y de redacción de las cartas que difícilmente concurren en la realidad. Uno de estos supuestos que supera la frontera de la contradicción dada la “coincidencia de hechos y de redacción de las cartas” es al que da repuesta la STS 2 de julio de 2020 (Rc 728/18) ECLI: ES:TS:2020:2756, en la que se dirime si el contenido de la carta de despido fue o no suficiente ex. Art. 55.1 ET.
Para resolver la cuestión, recuerda el Alto Tribunal que la descripción de los hechos en la misiva extintiva no puede ser genérica ni indeterminada, pero tampoco hace falta que se traslade al trabajador una relación exhaustiva y absolutamente pormenorizada de las conductas que se imputan. Lo importante es que el trabajador pueda identificar lo que se le imputa de forma clara y precisa, a fin de que pueda desarrollar su defensa frente a los hechos que se le atribuyen. En el caso, la carta cumplió con las exigencias legales, lo que dio lugar al éxito del recurso.
Pues ver el texto completo de la sentencia pinchando este enlace.
En Zaballos Abogados conocemos la importancia de la redacción que se debe dar a una carta de despido, con las correcciones formales y el contenido necesario que exige la jurisprudencia, para que el despido realizado por un empresario a un trabajador por motivos disciplinarios no pueda ser declarado improcedente. De la misma forma conocemos cómo asesorar al empleado en cuanto a si su despido cumple con todas las garantías. ¡No lo dudes y contáctanos!
Autora del Texto: Ana Rojo Iñiguez, Abogada en Zaballos Abogados