EL TRIBUNAL SUPREMO CONCLUYE QUE LA MERA EXHIBICIÓN DE UN ARMA PARA AMENAZAR ES EQUIVALENTE A SU USO

Así lo ha dictaminado en una reciente sentencia, tras el uso de un serrucho por parte del agresor para intimidar a la víctima y conseguir que le diera dinero, para posteriormente agredirla sexualmente con violencia.

El Tribunal Supremo ha dictado una importante Sentencia relativa al uso de las armas, en un caso que comprendía una agresión sexual y un robo perpetrados con el auxilio de un serrucho colocado en el cuello de la víctima durante el transcurso de los hechos.

La STS 444/2023, de 14 de junio, ha dictaminado que “basta la exhibición con finalidad de amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo de ella contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el artículo 242.3 del Código Penal”. Este artículo estipula que las penas se impondrán en su mitad superior si el autor hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos al cometer el delito o bien para proteger su huida, así como si atacare a quienes auxilien a la víctima o quienes le persiguieren.

El caso enjuiciado tuvo lugar en Albacete en el mes de septiembre de 2020, cuando el agresor accedió sin permiso al patio de la vivienda donde residía la víctima, quien intentó defenderse rociándole con insecticida. Pese a ello, éste le agarró del cuello, introduciéndola en el interior de la casa. El delincuente se sirvió de un serrucho colocado en el cuello de la víctima para pedirle todo el dinero que tuviera, amenazándola mientras tanto de muerte. Fue por ello por lo que la mujer el entregó los doscientos euros que tenía ahorrados. Tras ello, la arrojó a la cama aún con el serrucho en el cuello y la agredió sexualmente con uso de violencia, penetrándola anal y vaginalmente.

El TS argumenta que el hecho de que la Policía Científica no hallara huellas del acusado en el serrucho no excluye su uso, dado que al tratarse de un objeto sucio y viejo los análisis al respecto no son concluyentes. En cuanto a las lesiones que debiera haber presentado la víctima, no es concluyente que existan o no, ya que depende de lo que el agresor apretase, además de desconocerse las aptitudes para usar el instrumento que éste tuviera. Lo destacable de la Sentencia es que los juzgadores son claros al asegurar que la mera exhibición del arma (herramienta de corte en este caso) es equivalente al uso de la misma para tener en cuenta su intervención en los hechos como circunstancia agravante de la pena.

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