¿Conoces cuáles son los tributos municipales en las herencias? En la gestión de las escrituras de herencia, debes tener en cuenta todos los tributos aplicables.
Cuando recibes una herencia, estás obligado a pagar dos impuestos. Por un lado, el impuesto de sucesiones y donaciones. Polémico sobre todo por la disparidad existente a la hora de pagarlo entre las distintas comunidades autónomas. Y el otro, el impuesto de plusvalía municipal.
Empecemos por el primero, el Impuesto sobre Sucesiones, cuya gestión y recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas, siempre que hablemos de causantes o herederos residentes en España. Será la Agencia Tributaria Estatal la encargada para el caso de las personas no residentes.
Siempre que entre la masa hereditaria haya inventariados bienes inmuebles urbanos, hay que liquidar y pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, llamado comúnmente plusvalía municipal.
Este tributo municipal devenga cada vez que hay una transmisión de un inmueble urbano. En este caso, al tratarse de una herencia (transmisión forzosa) hay un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento para su pago. Este plazo de seis meses se puede ampliar a seis meses más presentando un escrito al Ayuntamiento competente.
Desde Zaballos Abogados estamos especialmente atentos a los plazos de pago de estos tributos municipales con el fin de evitar sanciones o recargos, gestionando prórrogas, solicitando fraccionamientos, aplazamientos, etc…
¿Qué documentos debes presentar con la autoliquidación?
Si has heredado un inmueble de naturaleza urbana deberás presentar la escritura de aceptación de herencia, o en su defecto:
– El testamento o declaración de herederos.
– El certificado de últimas voluntades.
– Los títulos de adquisición a favor del testador o causante.
Si has recibido una donación de un bien inmueble, tendrás que presentar la escritura pública de donación.
Además, al tratarse de tributos municipales, son los propios Ayuntamientos quienes regulan los tipos impositivos del impuesto, las reducciones, las bonificaciones, etc. Es por ello que pueden llegar a detectarse variaciones muy importantes entre un municipio y otro.
Veamos un ejemplo. Dos familias diferentes con inmuebles muy similares en cuanto a antigüedad y superficie, dependiendo del municipio donde radique el inmueble objeto de la herencia, pueden tener cuotas a pagar absolutamente diferentes.
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Así, para un piso de 100 metros cuadrados que se adquirió hace más de 20 años y que constituía la residencia habitual del causante, en el municipio de Alcorcón, pagaría de plusvalía municipal cerca de 5.000 € aproximadamente, mientras que en Municipios colindantes como puede ser Móstoles, pagaría unos 300 €, puesto que correspondería bonificación de la cuota.
En definitiva, si debes enfrentarte a una testamentaría, debes tener en cuenta el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. No son impuestos fáciles de tramitar ya que tienen muchos detalles que pueden hacerte perder una bonificación o que incurras en un error que te cueste un recargo, así que te aconsejamos que te pongas en contacto con un buen profesional.
Desde Zaballos Abogados os informamos de las cuotas a pagar en concepto de plusvalía municipal y gestionamos documentalmente, aportando la documentación necesaria para cada Ayuntamiento. Ya que si no conoces cuáles son los impuestos de una herencia, y no te asesoras correctamente, puedes incurrir en gastos y recargos que pueden llegar a ser muy cuantiosos.
Autora del Texto: Mercedes Anuarbe, Adjunta a Dirección en Zaballos Abogados