CÓMO DECLARAR A HACIENDA LAS OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS EN 2022

¿Cómo se declaran en el IRPF las operaciones con criptomonedas?

Las criptomonedas, en cuanto que se compran y venden, son susceptibles de generar ganancias y pérdidas. Así, las operaciones con ellas deben de ser declaradas en el apartado del IRPF de pérdidas y ganancias patrimoniales. Al igual que cuando se vende un inmueble o acciones en bolsa.

Hasta ahora, se declaraban estas operaciones de forma muy genérica en el IRPF. No obstante, para la campaña de IRPF de 2022 Hacienda ha introducido la casilla (1626) para declarar expresamente las operaciones con criptomonedas.

Las transmisiones de las criptomonedas pueden suponer ganancias o pérdidas patrimoniales y como tales tributan con los tipos escalonados de cualquier ganancia patrimonial:

-19% desde 0 hasta 6.000 euros.

-21% desde 6.001 hasta 44.000 euros.

-23% desde 44.001 hasta 200.000 euros.

-26% para cantidades superiores a 200.000 euros (aplicable solo desde la campaña de Renta 2020).

Un ejemplo de esto: Un inversor compra 100.000 euros en bitcoins y los transmite en 2021 por valor de 250.000 euros. Ha obtenido una ganancia patrimonial de 150.000 euros. Aplicando la escala anterior, deberá tributar el 23% de esos 150.000 euros, es decir 34.500 euros.

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Así, en el caso anterior, el inversor consignará en la casilla (1626) el valor de 34.500 euros.

No obstante, si el inversor ha realizado otras operaciones con pérdidas, deberá restar la pérdida de las otras operaciones a la ganancia. Es decir, las pérdidas patrimoniales también se declaran para restarlas a las ganancias.

¿Qué más declaraciones hay que presentar si no soy ni autónomo ni una persona jurídica?

En el caso de tener criptomonedas en el extranjero, existía la obligación genérica de presentar el Modelo 720 informativo, cuando se disponía de un valor superior a 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero.

Hacienda ha aclarado que en el Modelo 720 de 2021 cuyo plazo acabó el 30 de marzo no debía informarse sobre criptomonedas, una de las grandes dudas que tenían los contribuyentes. Con esta obligación vigente pero sin desarrollo, quedaba la duda de qué había que hacer si Hacienda no tenía preparado este año el nuevo Modelo 721, ya que cabía la posibilidad de que hubiera que declarar criptomonedas en el Modelo 720. Finalmente, no ha habido que declararlas pero sí ir guardando información.

El Modelo 721 se perfila a imagen del 720 que ha tumbado el Tribunal de Justicia de la UE y que ha tenido que reformar en tiempo récord y ya está de nuevo en vigor. El varapalo del Tribunal de Justicia de la UE al Modelo 720 obliga a en principio a Hacienda a reconfigurar su estrategia con el Modelo 721, pero fuentes del Fisco lo niegan y aseguran que siguen trabajando como solían.

Finalmente, se pondrán en marcha también los Modelos informativos 171 y 172. El primero es para intermediarios y agentes que recogen la inversión de terceros para invertir en criptomonedas. Mientras que el segundo modelo es para declarar los agentes que convierten las criptomonedas en moneda de curso legal.

¿Qué sucede si soy autónomo o persona jurídica?

Aquí es importante diferenciar entre los que se dedican a la inversión en criptomoneda como parte de su negocio y los que no.

Si la inversión en criptomoneda es parte activa del negocio, se deberá dar de alta en el epígrafe 831.9, sección primera (Otros servicios financieros no clasificados en otras partes).

En cualquier caso, para ambos tipos de inversores, el minado de criptomonedas no conlleva IVA, por lo que no tendrán IVA soportado ni IVA repercutido en este tipo de operaciones, ya que están al margen del IVA. Esto excluye la obligación de presentar los modelos autoliquidativos e informativos relacionados con este tributo.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales en las operaciones de las personas jurídicas serán declaradas en el Impuesto de Sociedades.

¿Cómo puedo estar seguro de que declaro correctamente a Hacienda?

En la Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas estudiamos cada caso particular y ofrecemos un asesoramiento personalizado para que no haya ningún tipo de problema con la Agencia Tributaria a la hora de declarar las operaciones en criptomonedas.

Pueden consultarnos, sin compromiso, por el servicio de IRPF e Impuesto de Sociedades en: info@asociacionafectadoscriptomonedas.es o mandando sus datos de contacto.

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