Cuando decidimos comprar o vender un inmueble, en numerosas ocasiones desconocemos cuales son las obligaciones que tenemos bien como comprador, bien como vendedor. Es precisamente esa posición contractual (la de comprador o la de vendedor) la que determina qué documentación necesito aportar para la escritura y qué obligaciones fiscales tenemos.
Si decidimos transmitir un inmueble de nuestro patrimonio (figura del vendedor) tenemos una serie de documentación que tenemos que aportar para formalizar la escritura ante notario, principalmente esta documentación se resume en certificado de eficiencia energética, certificado del administrador de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pagos (este no es exigible cuando no hay comunidad de propietarios lógicamente, casa unifamiliares que no están en urbanizaciones por ejemplo) y acreditar estar al corriente de tributos municipales (IBI principalmente) mediante la presentación de los últimos recibos pagados.
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Una vez formalizada la escritura de compraventa, el vendedor está obligado a pagar la llamada plusvalía municipal en el Ayuntamiento donde radique el inmueble transmitido. Tiene un plazo de 30 días desde la firma de la escritura para formalizar el pago.
Por último, recordar que una vez se transmite un inmueble es obligatorio presentar la declaración anual de IRPF (modelo 100) con independencia de que salga a ingresar o negativa. Por ello es muy importante conservar los documentos de adquisición y transmisión del inmueble para hacer el cálculo correctamente.
Los abogados especializados en fiscalidad y patrimonio de Zaballos Abogados podrán asesorarles en cualquier aspecto relacionado con compraventas, permutas, donaciones, liquidación de Impuestos… con la garantía de dar un asesoramiento personal y cercano.
Obligaciones distintas tenemos si decidimos adquirir un inmueble (figura del comprador). No se trata de una obligación pero si de una recomendación casi obligatoria la de informase en el registro de la propiedad competente del estado de cargas de la finca y la titularidad del inmueble.
Según Mercedes Anuarbe, abogada del despacho Zaballos Abogados, este primer paso tan necesario en la adquisición de un inmueble lo suelen hacer las inmobiliarias o intermediarios que facilitan la escritura de compraventa pero si compramos entre particulares es muy importante que acudan a un abogado que les pueda supervisar la compraventa con garantías.
En cuanto a obligaciones fiscales, los compradores deben liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el plazo de 30 días desde la formalización de la escritura de compraventa. Este tributo es autonómico, lo que significa que en función de dónde se encuentre el inmueble, se tributará en una comunidad autónoma u otra. Esto repercute principalmente en el hecho de que se pague un tipo impositivo u otro en función de la Comunidad Autónoma donde haya que liquidar el Impuesto.
Los abogados especializados de Zaballos Abogados podrán asesorarles en todos los trámites, desde la formalización de escritura pública, hasta inscripción en el registro de la propiedad. También les pueden ayudar en la búsqueda de inmuebles con las características que el cliente necesite. Puede contactar por teléfono en el 913 10 30 00 o por las diferentes redes sociales: Twitter, LinkedIn y Facebook.