Fraude en Transferencias Bancarias: Claves Legales desde un Despacho de Abogados en Madrid

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En la actualidad, muchas empresas han sido víctimas de fraudes financieros en los que, inducidas a error, realizan transferencias bancarias a cuentas que no pertenecen a sus verdaderos acreedores. Este tipo de engaño supone un desafío legal complejo, especialmente cuando la recuperación de los fondos se torna difícil. Desde nuestro prestigioso despacho de abogados en Madrid, ofrecemos una guía clara sobre los pasos a seguir y las responsabilidades legales en estos casos.

Diferencias entre fraude bancario y phishing

Es fundamental distinguir entre los fraudes bancarios derivados de un error inducido y los ataques de phishing. Mientras que en el phishing la responsabilidad del banco puede ser cuestionada por no haber implementado medidas de seguridad adecuadas, en los fraudes por transferencia indebida, el ordenante es quien, engañado por un tercero, ejecuta la operación de forma aparentemente legítima.

¿Qué hacer si has sido víctima de un fraude bancario?

Desde nuestro despacho de abogados en Madrid, recomendamos actuar con inmediatez y seguir estos pasos:

1. Contacto inmediato con las entidades bancarias
Lo más recomendable es comunicar el fraude de manera fehaciente a ambas entidades bancarias (la emisora y la receptora). Es crucial aportar toda la documentación que justifique la reclamación e instar a las entidades a cooperar en la recuperación de los fondos.
El artículo 59 del Real Decreto-Ley 19/2018 establece que el banco del ordenante debe realizar esfuerzos razonables para recuperar los fondos y que el banco receptor tiene la obligación de cooperar en este proceso. Si la entidad receptora se niega a colaborar, se generará una prueba anticipada para una posible acción legal y podrás contactar con nuestro despacho de abogados en Madrid.

2. ¿Se mantiene la obligación de pago con el verdadero acreedor?
Una de las cuestiones más críticas en estos casos es si el deudor sigue estando obligado a pagar al verdadero acreedor. En términos generales, el pago realizado a una cuenta fraudulenta no libera de la deuda original, salvo que el ordenante pueda demostrar que actuó con la máxima diligencia y que el engaño era imposible de detectar.
En este sentido, la jurisprudencia española y el Código Civil establecen que la doctrina del «acreedor aparente» puede ser aplicable si el deudor demuestra haber tomado todas las precauciones razonables para evitar el fraude.

3. Responsabilidad de las entidades bancarias y reclamaciones judiciales
La viabilidad de una reclamación contra las entidades bancarias dependerá del cumplimiento de su deber de cooperación y de las circunstancias del caso. La normativa vigente indica que los bancos solo están obligados a verificar el IBAN y no otros datos como el nombre del beneficiario. No obstante, algunos tribunales han comenzado a interpretar la ley de manera más flexible en favor de los usuarios.

Ejemplo de ello son:
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia nº 343/2021
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 454/2022

Ambas resoluciones condenaron a las entidades receptoras basándose en su falta de cooperación y en la necesidad de proteger al usuario frente a fraudes cada vez más sofisticados.

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