CONDENADA POR REVELACIÓN DE SECRETOS UNA ENFERMERA QUE ACCEDIÓ SISTEMÁTICAMENTE AL HISTORIAL MÉDICO DE SU EXNOVIO Y DE SU PAREJA

La profesional médico ha sido condenada tres años y diez meses de prisión, así como a pagar una importante indemnización a las víctimas, tras acceder en innumerables ocasiones al historial médico de las víctimas.

Una enfermera ha sido condenada a tres años y diez meses de prisión, así como a una multa de 4.050 euros que, valiéndose de su condición profesional, accedió hasta 196 veces al historial clínico online de su ex pareja entre enero de 2016 y octubre de 2019, y otras 124 ocasiones a la de su actual novia. Así mismo, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado inhabilitar a la condenada durante un periodo de nuevo años, así como la prohibición de acercarse a las víctimas durante tres años.

La mujer ha sido considerada culpable por dos delitos continuados de revelación de secretos, atenuados por la reparación del daño al haber consignado antes de la celebración de la vista 12.000 euros como indemnización por daños morales. En lo que respecta a su expareja, la Audiencia ha apreciado la concurrencia de la agravante de parentesco, además de tener que indemnizar a cada perjudicado con 6.000 euros.

Se ha considerado probado por el Tribunal que la acusada no contó en ninguna de las ocasiones con autorización expresa o tácita de los afectados, así como que no existía ninguna justificación asistencial que hiciera necesario el acceso a los datos. Su única intención fue, por lo tanto, y dice la sentencia, “invadir la esfera más personal e íntima” de las víctimas, además de “tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con su salud, que nunca le habían sido comunicados ni por su expareja o la pareja de este con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello”.

Con esta resolución se determinan con firmeza los límites de la esfera de privacidad que los usuarios del sistema de salud público español poseen frente a injerencias injustificadas que los propios profesionales médicos puedan llegar a realizar, reforzando así el derecho a la intimidad y a la privacidad en el ámbito de la protección de datos personales médicos.

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