Avala la posibilidad de demoler inmuebles en caso de confirmarse la existencia de actividad ilícita en el proceso de construcción, tal y como ya se determinó en el caso de la construcción de una urbanización de lujo en la Isla de Valdecañas (Cáceres).
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que es posible la demolición de edificios en caso de corroborarse la existencia de actividad delictiva por su indebida construcción, en referencia a un asunto relativo a inmuebles levantados en el Parque regional del curso medio del Río Guadarrama, tras producirse una urbanización y desnaturalización del terreno, como ya expuso en su día la resolución 586/2017, de 20 de julio de 2017.
En el caso concreto, se condenó a varias personas por un delito contra la ordenación del territorio, tras ejecutar obras de construcción, depositar vehículos pesados y verter aguas fecales en la zona mencionada en el año 2002, tras comprar dos fincas rústicas en el territorio declarado Parque Regional por aplicación de la Ley 20/1999, de 3 de mayo.
Pese a que un primer momento ya se incoaron expedientes sancionadores por modificar el terreno construyendo viviendas y atracciones, los condenados adquirieron en 2009 otra finca a mayores, autorizando entre los años 2007 y 2011 la instalación de vallas y alambradas en una de ellas, así como la construcción de una fosa séptica y un muro. Anteriormente, ya se habían erigido viviendas prefabricadas con su propio servicio de agua potable y evacuación de aguas residuales. Entre 2011 y 2013, junto a otros cinco cooperantes, construyeron nuevamente viviendas en otra de las fincas, también con su instalación de servicios.
La condena impuesta conminó a los condenados a demoler todas estas obras, además de verse obligados a indemnizar a los terceros de buena fe, de acuerdo tal y como prevé el artículo 319.3 del Código Penal. La resolución tiene su base en “la gravedad de la infracción urbanística, la reversibilidad de la obra construida, la condición de espacio natural protegido” del paraje donde se levantaron los inmuebles, catalogados como edificaciones ilícitas, así como “la calificación urbanística del suelo no urbanizable de especial protección”. La sentencia especifica que “la reparación en la forma de demolición de la construcción será, en principio, la regla”, dando pie a que una futura modificación del plan urbanístico pudiera hacerla innecesaria. De igual manera, es el propio Código Penal quien prevé esta medida para los casos de edificios totalmente fuera de la ordenación y que no sean legalizables ni subsanables, siempre y cuando exista una voluntad rebelde de los responsables, que también pueden ser castigados por un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.
Este caso entronca con el más destacado precedente fijado por la STS 162/2022 de 15 de febrero, que ordenó la demolición de la urbanización de lujo construida en la Isla de Valdecañas, construida sobre un entorno natural de alto valor, y que supuso un antes y un después en la protección de espacios ambientales ante incumplimientos inmobiliarios. Esta Sentencia ordenó a mayores la aprobación de un proyecto para la recuperación del entorno natural afectado por las obras ilícitas, tras una dura batalla de quince años en los tribunales.