¿Has escuchado hablar de la mediación, la conciliación o el arbitraje pero no sabes exactamente en qué se diferencian? Esta guía te lo explica de forma sencilla. Entender estos conceptos es clave para saber cómo resolver un conflicto sin tener que llegar a juicio.
Además, con la nueva Ley Orgánica 1/2025, estos mecanismos están ganando protagonismo como alternativas a la vía judicial. Vamos a ver qué es cada uno y cuándo te conviene optar por ellos.
La mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes en conflicto acuden a un mediador neutral que les ayuda a dialogar y llegar a un acuerdo. No impone soluciones, sino que facilita la comunicación para que sean los propios implicados quienes encuentren una salida al problema.
Características de la mediación:
Ejemplo práctico: dos socios discuten sobre el reparto de beneficios. Acuden a un mediador, exponen sus posturas y con su ayuda alcanzan un acuerdo que les permite seguir colaborando.
La conciliación es similar a la mediación, pero el conciliador puede proponer soluciones concretas al conflicto. Aunque no es obligatorio aceptarlas, su función es más activa que la del mediador.
Características de la conciliación:
– Puede ser judicial o extrajudicial
– El conciliador sugiere un posible acuerdo
– Más habitual en materia laboral y civil
– Si las partes aceptan el acuerdo, tiene valor legal
Ejemplo práctico: un trabajador y su empresa tienen una disputa por horas extra. Acuden al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y allí el conciliador les plantea una fórmula intermedia para resolver la disputa.
El arbitraje es una alternativa más parecida a un juicio. Las partes eligen a un árbitro, que escucha a ambas partes y emite una decisión vinculante, llamada laudo arbitral. Esa decisión tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
Características del arbitraje:
– El laudo arbitral obliga legalmente
– Es más rápido que un juicio tradicional
– Suele usarse en conflictos mercantiles y contractuales
Ejemplo práctico: una empresa y un proveedor no se ponen de acuerdo sobre una cláusula del contrato. Recurriendo al arbitraje, un experto analiza el caso y dicta una resolución obligatoria.
– Si quieres mantener la relación con la otra parte (familia, vecinos, socios), la mediación suele ser la opción más eficaz.
– Si buscas una propuesta concreta para valorar, la conciliación puede ayudarte.
– Si prefieres que alguien decida por ti con respaldo legal, el arbitraje es el camino.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la mediación y otros medios adecuados de solución de conflictos (MASC) están siendo promovidos como paso previo al juicio. Esto tiene ventajas, como evitar costes judiciales y resolver los conflictos con rapidez, pero también ha generado debate entre profesionales del Derecho.
En cualquier caso, la mediación se consolida como una vía real, eficaz y cada vez más utilizada para resolver conflictos en España.
La mediación, la conciliación y el arbitraje son herramientas útiles para resolver conflictos fuera del juzgado. Cada una tiene sus particularidades, ventajas y limitaciones. Conocerlas te permite tomar mejores decisiones cuando te enfrentas a un problema legal o personal.
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