Estafas “Phising”, Responsabilidad civil de los bancos

Phising

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una entidad bancaria a devolver el dinero estafado a una clienta víctima de ‘phishing’. Esta estafa consiste en obtener datos de clientes de entidades bancarias haciéndose pasar por la propia entidad de la que es cliente la víctima, para así suplantar la identidad y acceder a sus cuentas, disponiendo así del dinero existente en las cuentas corrientes, depósitos bancarios, etc.

El phishing intenta suplantar la imagen de una persona u organización en la que confiamos, generando una reacción en la víctima en situaciones como haber sido sancionado por una multa de tráfico, para infectar nuestro dispositivo, o como en este caso, robarnos información confidencial y nuestras claves.

Se trata de una de las primeras sentencias en la que se condena a la entidad suplantada a reintegrar todo su dinero a una persona víctima de este tipo de ciberestafa. Para el éxito de este tipo de denuncias por estafa (phishing), lo primero que habrá que hacer, y así se lo aconsejamos a todos nuestros clientes, es presentar una reclamación en el banco, en su sucursal bancaria.

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Normalmente los bancos derivan la responsabilidad a su cliente por no haber obrado, según su criterio, de forma responsable, es decir, le atribuyen un obrar negligente. Y cuando la sucursal se niega a devolver el dinero, es cuando habrá que iniciar el procedimiento judicial, mediante una denuncia/querella de estafa.

La Audiencia Provincial de Pontevedra resuelve que aunque los mensajes recibidos por la clienta del banco tenían ciertas peculiaridades que podían haberla puesto en alerta de la posible comisión de un delito, considera que el banco no ha demostrado debidamente que su clienta actuara de manera negligente o culposa, por lo que ja obligado al banco a devolver toda la cantidad estafada.

La Ley 16/2009, de Servicios de pago, aplicable a este tipo de procedimientos establece lo siguiente:

Artículo 31, Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.

En Zaballos Abogados somos expertos en la materia y nos ponemos a su disposición para asesorarle de la mejor manera posible. No lo dude, ante cualquier irregularidad, llámenos al 913 10 30 00.

Autora del texto: Pilar Rodríguez Bueno, Abogada de Zaballos Abogados

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